REGISTRO ISP
Cumpliendo con la modificación del D.S. N° 594, que establece como obligatorio el registro ISP para todos aquellos equipos de protección personal que no sean certificables en Chile, en el año 2015 Vicsa Safety inició un proceso exhaustivo de certificación de conformidad de todos sus EPP, que nos orgullece compartir con nuestros clientes de excelencia, puesto que ha significado un upgrade extendido a la fabricación de nuestros productos.
Cada uno de los productos que comercializamos actualmente, son el resultado de un proceso de producción basado en GMP (Buenas Prácticas de Manufactura, por su sigla en inglés) y de un sistema de gestión y de aseguramiento de calidad en base a ISO 9001. Tales procedimientos, sumados a la calidad que ha sido certificada bajo sistema ANSI o CE standard, nos permiten seguir ofreciendo el mejor producto, al precio más conveniente.
Funcionamiento del Registro ISP en Chile
MARCO REGULATORIO
Decreto Supremo N° 18 - 23 Marzo 1982
“Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales”
- Que los EPP que se comercialicen en el país, de fabricación nacional o extranjera, deben cumplir con normas y exigencias de calidad según su naturaleza.
- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales EPP podrán facultativamente controlar su calidad en laboratorios y establecimientos autorizados para aquello.
- El ISP será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a los laboratorios interesados en obtener esta autorización para prestar servicios de control de calidad de EPP.
Decreto Supremo N°173 - 20 Octubre 1982
“Reglamenta la autorización de Laboratorios que certifiquen la calidad de EPP contra riesgos ocupacionales”
- Definición de EPP: “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
- • Rescata punto del D.S. 18 “el ISP será el organismo oficial de autorizar, controlar y fiscalizar a los laboratorios que se interesen en restar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y EPP”.
- Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados serán los especificados en las normas oficiales que rijan la materia.
- Los laboratorios autorizados sólo podrán emitir certificados de calidad sobre los EPP indicados específicamente en su resolución de autorizaciones.
Asesor’a Integral Calzados y Textiles
CALTEX LTDA.
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Calzado de seguridad de uso general,
segœn norma NCh772/1. Of1992
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Guante de protecci—n, segœn norma
NCh1252/1. Of1996
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Ropa para soldadores, segœn norma
NCh1805. Of1980
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Calzado de Seguridad para riesgos
especiales - Calzado aislantes para tensiones inferiores a 600 volts, segœn
norma NCh2147/2. Of1993
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Calzado de Seguridad y calzado ocupacional
- Plantas - MŽtodos de ensayo - Parte 2: Determinaci—n de la resistencia a
los hidrocarburos, segœn norma NCh1351/2. Of1996
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Laboratorio Higiene Industrial de la
ACHS
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Protectores auditivos tipo tap—n,
segœn norma NCh1331/2. Of2001
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Centro de Estudios y Medici—n y
Certificaci—n de Calidad CESMEC S.A.
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Calzado de seguridad de uso general,
segœn norma NCh772/1. Of1992
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Casco de seguridad, segœn norma
NCh461. Of1997
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Guante de protecci—n, segœn norma
NCh1252/1. Of1996
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Ropa para soldadores, segœn norma
NCh1805. Of1980
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Calzado de Seguridad para riesgos
especiales - Calzado aislantes para tensiones inferiores a 600 volts, segœn
norma NCh2147/2. Of1993
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Calzado de Seguridad para riesgos
especiales - Parte 1: Calzado antiest‡tico - Requisitos, segœn
NCh2147/1.Of1993.
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Calzado de Seguridad y calzado
ocupacional - Plantas - MŽtodos de ensayo - Parte 2: Determinaci—n de la
resistencia a los hidrocarburos, segœn norma NCh1351/2. Of1996
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Calzado de seguridad - Calzado de
goma - Requisitos y ensayos segœn NCh1796.Of1992 y NCh1797.Of1992.
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http://www.ispch.cl/sites/default/files/Listado%20laboratorios%20empresas%20autorizadas%2005072017.pdf
Decreto Supremo N°594 - 29 Abril 2000
“Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
Inserto en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enf. Profesionales N°16.744 y debe ser de dominio absoluto de los Prevencionistas. Es la herramienta con la cual se fiscalizan las empresas.
Párrafo IV - De los Elementos de Protección Personal
- Artículo 53.- El empleador deberá proveer a sus trabajadores, libre de costo, los EPP adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo mantenerlos en perfecto estado para su uso. El trabajador debe utilizarlos en forma permanente, mientras se exponga al riesgo.
- Artículo 54.- Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean estos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.
Adicionalmente:
- Existe el Registro voluntario de Fabricantes e Importadores o R.F.I. creado por el ISP.
- Objetivo: para contribuir a garantizar las condiciones mínimas de higiene y seguridad que deben cumplir los EPP.
- Consiste en un servicio que facilita el proceso de compra de EPP por parte de las empresas, que ofrece mayor seguridad a los usuarios y que apoya la tarea de fiscalización en la materia.
SITUACIÓN ACTUAL: CAMBIOS EN EL MARCO REGULATORIO
- Decreto Supremo 123 del 24 de Enero 2015, vigente desde Abril 2015, modifica el Decreto Supremo 594 agregándole que “el Instituto de Salud Pública de Chile podrá validar la certificación extranjera”.
- “No se incorporarán al Registro de Fabricantes e Importadores de EPP productos con Certificación Nacional, sólo EPP con Certificación Extranjera”.
- A su vez, modifica el Artículo 53. sustituyendo la palabra “adiestramiento necesario para su correcto empleo” por “la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo”.
Recordemos qué significa cada categoría:
- Categoría I: EPP que protegen contra riesgos leves; de diseño sencillo y en los que el trabajador puede juzgar por sí mismo su eficacia y sus efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin mayor peligro para el usuario.
- “No se incorporarán al Registro de Fabricantes e Importadores de EPP productos con Certificación Nacional, sólo EPP con Certificación Extranjera”.
- Categoría II: EPP de diseño medio que protege frente a riesgos medios, no siendo mortales o de alta gravedad.
- • Categoría III: EPP de diseño complejo, destinados a proteger al trabajador contra riesgos graves o mortales o que pueden dañar de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.
Algunas de las normas más validadas:
- Lentes: ANSI/ISEA Z87.1, Norma Europea: EN166, Norma Canadiense CSA z94.3-2007
- Guantes: Normas Europeas EN388, EN420 +A1:2009, EN374, EN1082, EN14328
- Protección Auditiva: Norma Europea EN352, EN960; Norma Americana ANSI S12.6, AS/NZ S1270, ANSI S12.42
- Calzado: Norma Europea EN20344, EN20345
- Protección Respiratoria: Normas Americanas NIOSH, Normas Europeas EN149, EN143
- Ropa de protección: Normas Europeas EN13034, EN13982, EN1149, EN1073, NFPA70E